Sentencia Audiencia Nacional: disfrute flexible permiso por cuidados para las personas trabajadoras

Compañeras y compañeros,

Nos ponemos en contacto para informaros que la Audiencia Nacional, en la sentencia número 102/2024, de 12 de septiembre de 2024, estima la demanda interpuesta por UGT en procedimiento de conflicto colectivo frente a las empresas RACE Asistencia SA, Asegurace SA, Unión de Automóviles Clubs SA y Grupo empresarial RACE SL.

Estas empresas, con motivo de la ampliación de derechos en materia de conciliación mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, … de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, emitieron una nota interna donde anunciaban el “ajuste del régimen convencional de los permisos”, con las siguientes instrucciones consideradas por estas como de obligado cumplimiento:

“A. Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario:(…)

A.IV.2.-El permiso comenzará el primer día laborable para la persona trabajadora a partir del suceso que ocasiona el permiso, y durará mientras continúe existiendo su causa, hasta el periodo máximo de cinco días naturales consecutivos.

B. Permiso por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata:(…)

B.IV.2.-El permiso comenzará el primer día laborable para la persona trabajadora a partir del suceso que ocasiona el permiso, y durará mientras continúe existiendo su causa, hasta el periodo máximo de las horas de ausencia anuales equivalentes a cuatro días de la jornada ordinaria diaria del trabajador.”

UGT, junto con otros sindicatos sostienen que la empresa realiza una interpretación restrictiva e injustificada de los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario; y por ello, interpusieron una demanda de conflicto colectivo para que se declarara contrario a derecho dicha norma interna, que impone el inicio obligatorio coincidente con el día del hecho causante.

Cabe mencionar que el convenio colectivo de aplicación no establece mención alguna al respecto.

La Audiencia Nacional, reitera la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, señalando que “Cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general del disfrute durante los días de trabajo efectivo, excluyendo los días de descanso, festivos y días no laborables (TS 7-6-23, rec. 280/2021)”.

Los argumentos en los que fundamenta el fallo la Audiencia Nacional, de forma sintética, son:

  1. La interpretación realizada por la empresa se considera restrictiva a la luz del principio general del derecho que “donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxima cuando se trata de restringir derechos que la misma establece”.
  2. La interpretación finalista destaca que el objetivo de la Directiva por cuya transposición mejoró el régimen establecido en el Estatuto de los Trabajadores es “ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y a las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares.”
  3. La interpretación sociológica, evidencia que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres y “cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme proclama el art. 4 de la LO 3/2007, de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva.”

Por lo tanto, el Tribunal sostiene que la postura de la empresa según la cual el permiso debe iniciarse de forma obligatoria a la fecha del hecho causante resulta contraria al principio de igualdad real, pues perpetúa la brecha laboral de género.

En base a estos argumentos, la Audiencia Nacional, da la razón a UGT en los siguientes términos:

“En definitiva, ante la ausencia de previsión normativa en el Convenio, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los/as trabajadores/as afectados/as quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca. Esto es, tal y como sostienen los sindicatos demandantes, las características y finalidad del permiso requieren una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en el que tenga lugar tal hecho causante.”

Desde UGT valoramos muy positivamente esta sentencia. Seguimos avanzando en el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación.

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