En nuestro último comunicado, os informábamos que el pasado jueves 13 de Julio la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo aprobó la inscripción del Convenio y su envío al BOE para la correspondiente publicación. Finalmente, HOY MIÉRCOLES 26/07/2023, el Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 177 con el número de inscripción 17238, con lo que, a todos los efectos, es ya de plena aplicación. Os adjuntamos un enlace por si os lo queréis descargar del BOE:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cuáles son los Efectos Económicos del Convenio?
- Las Tablas Salariales y la nueva Clasificación Profesional aplican con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022. Por tanto, los atrasos se devengan desde esa fecha.
- Los nuevos importes de las Dietas y el Kilometraje se abonarán desde la fecha de firma del convenio 13 de abril de 2023. Los 17€ brutos de pago en compensación de gastos por trabajo a distancia se abonarán también desde esa misma fecha.
¿A QUIÉNES les corresponde COBRAR ATRASOS?
- A todo el Personal en activo (alta) en las empresas, incluidos los contratados a través de ETT (personal de puesta a disposición).
- Al Personal que haya causado baja en la empresa con posterioridad al 1 de julio de 2022, que también tiene derecho a cobrar los atrasos, incluso habiendo firmado el finiquito, o aun cuando exista un acta de conciliación indicando que la persona se ha dado por liquidada y finiquitada. Con esa cláusula, o sin ella, la persona trabajadora conserva siempre el derecho a reclamar el pago de los atrasos que le puedan corresponder.
Estoy de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Cuándo tienen que REGULARIZARME los ATRASOS?
- Mientras te encuentres de baja médica (IT), las empresas no podrán actualizarte los conceptos del salario, puesto que te pagan mediante un pago delegado de la Seguridad Social conforme a tu base de cotización del mes anterior a la baja. Lo que sí que podrían actualizarte, es la complementación que te abonen por encima de las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social.
- Cuando ya estés de alta médica, la empresa deberá regularizarte todos los importes de acuerdo con las nuevas tablas y liquidarte los atrasos que te correspondan y que no te hayan adelantado.
- Esto es exactamente igual para el personal de puesta a disposición (los contratados por ETT).
¿CUÁNDO me tienen que PAGAR los ATRASOS?
¿TIENEN las EMPRESAS ALGÚN PLAZO para poder hacerlo?
- El convenio determina que a partir de hoy 26/07/2023, las empresas disponen de dos meses, hasta el 26/09/2023, para poder encuadrar a las personas trabajadoras en el nuevo sistema de áreas, grupos y niveles profesionales, aplicar las nuevas tablas y pagar los atrasos que correspondan (con la salvedad hecha para las situaciones de IT).
- Esto podría exigir a las empresas, tener que hacer una nómina complementaria antes del día 26 de septiembre, o tener que adelantar la nómina de dicho mes a esa fecha, de manera que así queden abonados los correspondientes incrementos y atrasos. A efectos prácticos, y en atención al costo organizativo que puede producir en las empresas esta circunstancia, entendemos que la Patronal recomendará a sus asociados adelantar la reclasificación y el abono de los atrasos a la nómina del mes de agosto (con la salvedad hecha para las situaciones de IT). De hecho, así lo recomendaron cuando se realizó la aplicación del anterior XVII convenio.
- Es posible, también, que tu empresa decida adelantar el pago a la obligación legal y esta es una petición que UGT ya hemos hecho en muchas empresas. Sin duda que las empresas asociadas a las Patronales AEC y ANIMES conocen la nueva clasificación desde hace meses, y han podido ir preparando su despliegue y la reclasificación necesaria, con la suficiente antelación, para poder aplicarla ya mismo en la nómina de julio (salvo situaciones de IT).
¿Cuándo DESAPARECE el GRUPO/NIVEL E 3 de TODAS las ÁREAS?
- El antiguo nivel E 3 desaparece de todas las áreas, con fecha de efectos 01 de julio de 2022, y quienes estuvierais encuadrados en él, pasáis automáticamente al nivel E 2 desde esa misma fecha, con lo cual generáis también los atrasos correspondientes por esta reclasificación.
Estoy encuadrado en el GRUPO/NIVEL E 2 del ÁREA 3
¿Cuándo PASARÉ por tiempo AL GRUPO/NIVEL E 1?
- Con fecha de efectos 1 de enero de 2023, empieza a computarse el periodo de tres años de permanencia en el Grupo/Nivel E 2 del Área 3, después del cual tendrás que ser encuadrado en el Grupo/Nivel E 1 de dicha área. Si tu fecha de ingreso es posterior a esa fecha, dicho periodo se computará desde la fecha de inicio de tu contrato. En caso de que te cambies de empresa, la nueva que te contrate tendrá que contabilizar en el cálculo del periodo máximo de tres años, todos los periodos en los que te hayas encontrado en el nivel E 2 de dicha área en las diferentes empresas, desde el 1 de enero de 2023, lo que deberás acreditar con las correspondientes nóminas o con los contratos anteriores, sí así te lo solicitan.
UGT hemos editado el nuevo convenio en formato digital, incluyendo un cuadro de los parentescos, etc. Puedes descargarte el texto definitivo editado por UGT pinchando aquí:
XVIII Convenio TIC 2020-24 definitivo BOE

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