Reducción de jornada

La seguridad y salud en el trabajo a distancia, esa gran olvidada

Articulo de opinión de la Secretaria Sectorial de Oficinas y Seguros de FeSMC UGT Andalucía, Elvira Ramírez Peinado.

Reducción de jornada

La implantación del teletrabajo en el ámbito laboral como una forma de organización del trabajo es un hecho irrefutable. Pero ¿disponemos realmente de un entorno laboral eficiente en cuestiones de seguridad y salud cuando teletrabajamos?.

Vamos a reflexionar sobre la necesidad imperativa de que las empresas adquieran un compromiso real en la prevención de riesgos laborales también en esta forma de organización del trabajo.

Una o ninguna son las empresas que realizan una valoración del entorno en el que desarrollamos nuestra labor a distancia. Cuestiones básicas que se cumplen en los centros de trabajo quedan completamente relegadas a un segundo plano en el trabajo a distancia: Sillas ergonómicas, reposamuñecas, iluminación ambiental adecuada, distancia de la pantalla de visualización, mesa de trabajo idónea, reposapiés, temperatura, ventilación…Son algunos de los ítems  puramente físicos a tener en cuenta y que a ninguna empresa se le ocurriría que faltaran en su centro de trabajo. Sin embargo en el trabajo a distancia no se cumplen estas necesidades básicas de seguridad y salud.

Además de los materiales que previenen las incapacidades físicas, asociadas a la tele actividad, hay que contemplar los posibles riesgos laborales de carácter psicosocial implantando medidas que eviten el aislamiento, que garanticen la separación del ámbito familiar y laboral, que aseguren la desconexión digital real y la flexibilidad horaria donde primen pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas.

La LPRL determina los puntos básicos de garantías y responsabilidades precisos para establecer un apropiado nivel de  protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las personas que trabajan a distancia también tienen derecho a esa protección en materia de seguridad y salud, conforme a lo recogido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL, y su normativa de desarrollo( art 15 de la Ley 10/2021, de 9 de julio de Trabajo a Distancia).

Por supuesto, en este contexto, el empresario es el responsable de la salud y seguridad profesional de los trabajadores a distancia.

No parece, por tanto, una cuestión baladí si pensamos por un momento en las consecuencias de la negligencia al no cumplir con estas cuestiones en materia de seguridad y salud. Estas pueden ir desde las incapacidades temporales hasta la invalidez , pasando por problemas de salud mental. Y todo ello puede alterar gravemente nuestra vida, a todos los niveles.

Por lo que , desde las herramientas que nuestra organización dispone para ello ( delegados, negociación colectiva, gabinetes jurídicos), debemos concienciar a las empresas de la importancia de cumplir la normativa básica y exigir que se ejecute en ese entorno destinado al trabajo a distancia.

Trabajadores/as, nuestra seguridad y salud es muy valiosa y no debemos transigir con la minusvaloración de la misma por parte de las empresas. Hay que reclamar las medidas que no se cumplen.

A que la seguridad y salud ahora no te parece tan nimia.

La seguridad y salud en el (tele) trabajo es tu derecho, exígelo.

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